Aviso: Este post es largo y no pretende fastidiar a nadie, si tiene letras mayúsculas es para hacer énfasis en ciertas cosas, espero no lo borren por lo mismo y espero que no se aburran leyendo (quienes así decidan hacerlo) y sobre todo que les sea útil.
Leyendo los posts del tema me di cuenta de cuánto hace falta informar a la gente sobre este tema. Como dicen en posts anteriores, el concepto de faltas a la moral no existe, por otro lado, si alguna vez se les ocurre a los policías mencionar algo sobre prostitución y remisión al MP, pregúntenles que ¿de dónde sacan eso?.
En primer lugar: la prostitución no está tipificada como delito en el Código Penal del Distrito Federal; sin embargo, está tipificada como infracción a la tranquilidad de las personas (Artículo 24, Fracción VII de la ley de cultura cívica del Distrito Federal). No obstante, en la misma fracción habla sobre la presentación del infractor como lo cito: "En todo caso sólo procederá la presentación del probable infractor cuando exista queja vecinal", esto quiere decir que sólo los pueden remitir A UN JUZGADO CÍVICO si existe alguna queja de ese tipo, para lo cual, en el artículo 65 de la misma ley, se aclara que "Art. 65.- Los particulares podrán presentar quejas orales o por escrito ante el Juez, por hechos constitutivos de probables infracciones. El Juez considerará los elementos contenidos en la queja y, si lo estima procedente, girará citatorio al quejoso y al presunto infractor. En todos los casos la queja deberá contener nombre y domicilio de las partes, relación de los hechos motivo de la queja y firma del quejoso."
A lo anterior, en el artículo 68 se agrega (y perdón si lo pego completo)
Artículo 68.- El citatorio será notificado por quien determine el Juez, acompañado por un policía y deberá contener, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Escudo de la ciudad y folio;
II. La Delegación y el número del Juzgado que corresponda, el domicilio y el teléfono del mismo;
III. Nombre, edad y domicilio del probable infractor;
IV. Una relación de los hechos de comisión de la probable infracción, que comprenda todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo, lugar, así como cualquier dato que pudiera contribuir para los fines del procedimiento;
V. Nombre y domicilio del quejoso;
VI. Fecha y hora de la celebración de la audiencia;
VII. Nombre, cargo y firma de quien notifique, y
VIII. El contenido del artículo 69 y el último párrafo del artículo 75 de esta Ley.
El notificador recabará el nombre y firma de la persona que reciba el citatorio o la razón correspondiente.
Es decir, que si un policía les dice que una vecina se quejó o que la abuelita o la fregada, debe presentar el citatorio o la papeleta con los datos antes mencionados, y si no lo hace, entonces le dicen que en qué está fundamentando su actuación, y que si no les muestran dicho documento, estarían violando su derecho constitucional (y humano) que según el artículo 16º de la Constitución dice "Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
Ahora, en el artículo 69 dice: "Artículo 69.- En caso de que el quejoso no se presentare, se desechará su queja, y si el que no se presentare fuera el probable infractor, el Juez librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe de la unidad sectorial de la Secretaría que corresponda al domicilio del probable infractor, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas." En el caso de que tengan muy mala suerte y los presentaran en el juzgado cívico, si la supuesta "viejita" que se estaba quejando no se presenta, según el artículo, el juez deberá desechar la queja y ustedes deberán salir en ese momento.
En segundo lugar: Prostitución es por definición "Hacer que alguien se dedique a mantener relaciones sexuales con otras personas, A CAMBIO DE DINERO." Según la RAE, y en ese orden de ideas, si los cachan haciendo cruising (en mi opinión, aunque los cachen bien clavados y escurridos), no pueden decirles que es prostitución pues nadie está recibiendo dinero a cambio del sexo (claro, en la mera teoría pero ahí ya cada quien).
En cuanto a las sanciones: es mentira que les pueden cargar 60 salarios mínimos ($64.76 x 60 días= $3,885.60) pues en la misma ley, en el artículo y fracción referente a "prostitución" dice que la máxima es de 40 salarios mínimos ($64.76 x 40 días = $2,590.40). En cuanto al cumplimiento de la sanción, el artículo 50 dice:
Artículo 50.- Si el probable infractor resulta no ser responsable de la infracción imputada, el Juez resolverá en ese sentido y le autorizará que se retire.
Si resulta responsable, al notificarle la resolución, el Juez le informará que podrá elegir entre cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda; si sólo estuviere en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y el Juez le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción o porcentaje que corresponda a la parte no cubierta, subsistiendo esta posibilidad durante el tiempo de arresto del infractor.
Esto quiere decir que no necesariamente tienen que pasar por el arresto de 13 a 24 horas, si se hace el pago parcial (en caso de que dieran $1,000 y no pudieran pagar los $2,590.40 de la máxima), lo que paguen se debe deducir del tiempo de arresto que les hayan dado; si no me equivoco, hay varias formas de cumplir con el arresto (entrar de noche y salir de día o viceversa, ir los fines de semana, etc.) pero no encontré nada en la ley, si lo encuentro se los pongo.
Para terminar, en dado caso que los presentaran al juzgado cívico y se presentara el quejoso (inicia la audiencia), el artículo 44 de esta ley dice" Artículo 44.- Si después de iniciada la audiencia, el probable infractor acepta la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada tal y como se le atribuye, el Juez dictará de inmediato su resolución e impondrá la menor de las sanciones para la infracción de que se trate, excepto en los casos previstos en los artículos 28, 29, 31 y 32. Si el probable infractor no acepta los cargos, se continuará el procedimiento.
Este artículo quiere decir que si ya de plano les vale decir "sí, wey estaba cogiendo en vía pública ¿y qué?", el juez deberá resolver que son responsables PERO deberá imponer la menor de las sanciones, que en el caso que hablamos sería de 10 salaríos mínimos ($64.76 x 10 días= $647.60) o 13 horas de arresto. Eso sí, va a quedar como antecedente y si los vuelven a cachar, caerían en "reincidencia", lo que podría quitarles el derecho a multa o aumentar la cantidad de la misma.
Otras observaciones: Tienen derecho a llamar a alguien (que no les digan que no)
Artículo 63.- Cuando comparezca el probable infractor ante el Juez, éste le informará del derecho que tiene a comunicarse con persona de su confianza para que le asista y defienda. (y si el juez no dice nada, ustedes pueden exigir la llamada, es su derecho).
Artículo 64.- Si el probable infractor solicita comunicarse con persona que le asista y defienda, el Juez suspenderá el procedimiento, dándole dentro del juzgado las facilidades necesarias, y le concederá un plazo que no excederá de dos horas para que se presente el defensor o persona que le asista, si éste no se presenta el Juez le nombrará un defensor de oficio; o, a solicitud del probable infractor, éste podrá defenderse por sí mismo, salvo que se trate de menores o incapaces.
Tienen derecho a que los vayan a ver durante el arresto
Artículo 51.- En los casos en que el infractor opte por cumplir el arresto correspondiente, tendrá derecho a cumplirlo en las condiciones necesarias de subsistencia.
Durante el tiempo de cumplimiento del arresto, el infractor podrá ser visitado por sus familiares o por persona de su confianza; así como de representantes de asociaciones u organismos públicos o privados, cuyos objetivos sean de trabajo social y cívico, acreditados ante la Consejería para estos efectos.
El arresto no puede pasar de 36 horas (un día y medio) si se les impone por alguna infracción contenida en la ley cívica, que no se los hagas weyes.
Y bueno, eso es digamos "lo básico", siempre hay que ver el caso concreto, pueden variar cosas; de verdad deseo con todo que a nadie nunca se lo hagan pendejo o que abusen los cabrones de los policías, muchas veces es porque la gente se deja o porque no sabe o porque los pendejos dicen "ah, son jotos", y sepan que aún cuando estén cogiendo en la calle, tienen derechos como todos los demás ¡hasta los homicidas los tienen!
Hay muchas cosas más que explora la misma ley de cultura cívica, neta, no pierden nada con darle una leidita, es súper rápido y fácil de entender.
Espero que si lo necesitan, esta información les sea de ayuda y que si no, al menos estén informados para que no les pase.
*OJO*: Soy estudiante de derecho y voy en 3er semestre, lo que expresé aquí es una mera opinión, no pretende ser una defensa sólida o una determinación para aplicarla al pie de la letra.
Saludos y ya saben: cuídense siempre.