DELITO DE ESTUPRO
Ésta publicación tiene como único fin, prevenir e informar a la comunidad de ésta página sobre el delito de Estupro, a modo de evitar que algún usuario de lq misma caiga en la cárcel por no estar bien informado al respecto, por lo que comparto así con Ustedes la experiencia que obtuve mientras fui Proyectista de Sentencia en Salas de Amparo Penal (durante 7 años). Por lo que pido amablemente al Webmaster que lo ponga en DESTACADOS.
Según el artículo 181 del Código Penal para el Distrito Federal, ESTUPRO es el DELITO que comete quien tiene “... cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años...” y se castiga con una pena que va de los seis meses hasta los cuatro años de prisión (generalmente sentencian a 2 años con 3 meses y se puede alcanzar una fianza que sea equivalente a ése periodo a razón del salario del acusado, por lo que la multa más baja, para quien gane salario mínimo sería de $7,043.50).
Siempre habrá alguien que se crea más listo que la ley y piense que por el simple hecho de que en dicho artículo se lee la frase “...obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño...” pretenda que por no haber engañado al menor y haber sido buscado por éste (la mayoría de las ocasiones son los menores quienes buscan copular con adultos) no será denunciado, enjuiciado y sentenciado pero está en un ¡¡¡GRAVE ERROR!!! pues la ley siempre considera al menor de edad como una especie de 'mascota' propiedad de sus padres o tutores, por lo que la sola denuncia de éstos será siempre la más valiosa y no así la declaración del menor aunque a los padres o tutores no les consten los hechos. Pero aun cuando el menor manifieste en su declaración que fue él quien buscó al acusado para tener sexo y que nunca fue engañado... ante el criterio de cualquier juzgador (Ministerio Público, Juez Penal y Magistrado Penal de Apelación o Amparo) dicha declaración circunstancial siempre se interpretará como “parte del engaño al que fue sometido el menor” pues el concepto penal de éste delito, así como la pena por cometerlo SE EQUIPARA A LA VIOLACIÓN, ya que la pena es la misma y el menor es considerado como 'manipulable' por lo que su declaración únicamente puede servir para que al acusado le den la menor de las condenas (6 meses), más no así que le exoneren del delito.
Hago especial hincapié en que al final que dicho artículo, se menciona que dicho delito se persigue por querella, es decir, no es delito de oficio, por lo que el denunciante puede otorgar el perdón al denunciado, y así ¡el delito no se castigará! Pero esto ha permitido que surjan miles de extorsionadores que abusen de la ley usando a sus hijos o tutelados como anzuelo para pescar incautos y sacarles miles de pesos con tal de que no los metan a prisión.
Por lo mismo, es conveniente que si sospechas respecto a la edad de tu ligue... pídele ver su identificación (IFE, INE, Cartilla del S.M.N., Licencia de Conducir, Pasaporte, etc.) y si no te los proporciona... ¡busca otro ligue! cualquier cosa es mejor que ir a la cárcel por una calentura.