Lo que es hablar sin conocer, o hablar para amedrentar el acoso sexual solo está contemplado en la Ley General para una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la cual solo aplica para MUJERES y la equipara como violencia sexual
Las acciones que están consideradas como violencia sexual son: miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer, NO DE LOS HOMBRES
En el caso federal, el Código Penal Federal -en su artículo 259 BIS- contempla el acoso sexual como un delito, pero sólo cuando sucede en el ámbito de lo privado (por ejemplo en lo laboral) y cuando exista una relación de subordinación entre la víctima y el agresor, que en el caso del cruising no se establecen dichos supuestos, pero en el caso de que faroles del estilo de Ramirez y sus amigos policías jajajajajaja, se escuden en su puesto, nombramiento, jerarquía, para tratar de amedrentarlos con el fin de imponer su errada voluntad, u obtener algún beneficio indebido recuérdenle que en su calidad de servidor publico (incluyendo policías) el nuevo código penal federal vigente y de aplicación para la Ciudad de México establece
Artículo 215. .- Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I......
II Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare;(abuso de autoridad tal cual)
VIII Cuando haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente. (extorsión)
XII Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura, (tortura)
XIV Omitir el registro de la detención correspondiente o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente.(retención ilegal)
con penas de dos a nueve años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo, más las multas correspondientes, si alguna situación de estas les ocurre con algún servidor público acudan a los órganos internos de control de las dependencias a los que este adscrito el funcionario, si dicha oficina no resuelve a su satisfacción o simplemente se niega a atenderlos, acudan a la contraloria interna de la Secretaria de la Función Pública en caso de que sea funcionario federal, en el caso de funcionario local pueden levantar la queja ante el CESAC vía internet y en el caso especifico de un policía de la SSP de la CDMX acudir a su oficina llamada Dirección General de Asuntos Internos donde pueden levantar la queja correspondiente, no hay que dejarnos chavos la única forma que tenemos para hacer que esto avance es empujarlo nosotros